ELECTRÓNICA Y A DISTANCIA, es la excelente noticia que nos dio el COLEGIO PÚBLICO DE CAPITAL FEDERAL, a través de la RESOLUCIÓN 121/2020 del Ministerio de Justicia, de la cual dejo aquí los puntos más salientes:
1.- durante la vigencia de la emergencia, se podrán llevar a cabo LAS AUDIENCIAS DE MEDIACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA U OTRO MEDIO ANÁLOGO.
2.- EL MEDIADOR/A tendrá la responsabilidad de convocar a las partes.
3.- Previo a la primera audiencia, las partes y sus letrados/as patrocinantes deberán enviar al
correo electrónico constituido por el/la Mediador/a ante la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos:
a.- el número de teléfono celular,
b.- la imagen del anverso y el reverso del DNI, en la que luzca con claridad el número del trámite de la Oficina de Identificación y su firma, y la de los documentos que acrediten la personería.
De este modo, las partes y sus letrados/as patrocinantes dejarán a su vez declarados los propios correos electrónicos y sus números de teléfono celular, a través de los cuales serán válidas todas las comunicaciones posteriores.
4.- Se podrán realizar videoconferencias individualmente con cada parte o en forma conjunta
con ambas, pudiendo complementarse -en forma asincrónica- con el uso de correos electrónicos y diálogos telefónicos.
5.- Las audiencias previstas en el artículo anterior se podrán realizar únicamente cuando todos
los participantes cuenten con los medios técnicos necesarios y hayan prestado conformidad por escrito – en cualquier soporte- para llevarlas a cabo de tal modo.
- – Si el acuerdo al que se arribe implicase obligaciones de pago, las mismas se cumplirán
mediante transferencias bancarias a las cuentas que oportunamente declaren las partes.
7.- El acuerdo al que se arribe en los términos de la presente, tendrá los mismos efectos que
aquellos celebrados en audiencias presenciales.
8.- Las actas deberán continuar registrándose mediante el sistema MEPRE.
9.- Para proceder a la firma del acuerdo o de la conformidad con el cierre del procedimiento,
excepcionalmente el/la Mediador/a y las partes quedarán comprendidos dentro
de las excepciones previstas en el artículo 2, inc. b) de la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-446-APNJGM del 1° de abril de 2020 y sus modificatorias.
A tales fines, el/la Mediador/a enviará la citación pertinente a los correos electrónicos declarados por las partes, conforme la citada Decisión Administrativa y lo dispuesto por la RESOL-2020-48-APN-MI del 28 de marzo de 2020 y sus modificatorias. Dicha citación contendrá la habilitación expresa para transitar en un día y durante una franja horaria determinada, y deberá ser exhibida ante la autoridad que lo requiera.
10 Las actas de las audiencias realizadas bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo
1°, deberán consignar en el sector “Observaciones” la leyenda “Realizada en la modalidad a distancia” y hacer mención a la presente resolución ministerial.
11.- Difiérese la obligatoriedad del pago del arancel de inicio de mediación hasta tanto la
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN INFORMÁTICA arbitre los mecanismos necesarios para su
implementación por medios electrónicos.
12.- Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MEDIACIÓN Y MÉTODOS PARTICIPATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS al dictado de las medidas de carácter operativo que coadyuven a la
implementación de la present
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcela Miriam Losardo
e. 24/04/2020 N° 17872/20 v. 24/04/2020
Fecha de publicación 24/04/2020
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