Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común sin diferenciar de distinto o igual sexo.
REQUISITOS
-Tienen que ser mayores de edad.
-No ser parientes.
-No tener un matrimonio o una unión convivencial.
-Ser singular (es decir, sólo 2 personas).
-Ser pública, notoria y estable
-Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.
La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el Registro de las Personas que corresponde a la jurisdicción local.
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