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Es la unión afectiva entre dos personas que no se casan pero conviven y comparten un proyecto de vida en común sin diferenciar de distinto o igual sexo.

REQUISITOS

-Tienen que ser mayores de edad.

-No ser parientes.

-No tener un matrimonio o una unión convivencial.

-Ser singular (es decir, sólo 2 personas).

-Ser pública, notoria y estable

-Tienen que convivir por un tiempo no menor a 2 años.

La unión convivencial, su extinción y los pactos que los integrantes de la pareja hayan celebrado, se inscriben en el Registro de las Personas que corresponde a la jurisdicción local.

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