La Ley 27555 fue publicada este viernes en el Boletín Oficial y estableció las condiciones que se deberán tener en cuenta a la hora de implementar esta modalidad laboral.
Igualdad: Se ratifica que las personas que realizan teletrabajo cuentan con los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial.
Voluntariedad: El traslado de quien trabaja en forma presencial a la modalidad de teletrabajo debe ser voluntario, bilateral y pactado por escrito. Hasta hoy, el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo permite que el empleador pueda disponerlo unilateralmente (siempre que ese cambio no le cause un perjuicio moral o material al trabajador/a).
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