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ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL – Resolución 143/2020

De acuerdo a ésta resolución, dentro del marco de la EMERGENCIA SANITARIA

1.- Solo se podrán comercializar servicios de transporte aéreo DESDE, HACIA O DENTRO DE NUESTRO PAÍS.

Resolución 144/2020

Las líneas Aéreas podrán reprogramar sus operaciones regulares o no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020 si fuera efectuado el levantamiento de las restricciones impuestas generada por el Coronavirus COVID 19.