Seleccionar página

Cuando no hay acuerdo en los días y horarios de visitas con los hijos o existe un impedimento de contacto se solicita el régimen de comunicación.  “Es una OBLIGACIÓN   que nuestro Código Civil y Comercial impone a ambos progenitores, MANTENER LA COMUNICACIÓN CON SUS HIJOS. El progenitor tiene el derecho de participar de todos los eventos de la vida de ese niño o niña, relacionado a la educación, salud, el esparcimiento, etc. Y el niño tiene derecho de compartir y crear vínculos con el padre o madre no conviviente”