La SUCESIÓN se inicia en la JURISDICCIÓN DEL ÚLTIMO DOMICILIO DE LA PERSONA FALLECIDA.
SIN TESTAMENTO O AB INTESTATO Cuando una persona muere, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. Este tipo de sucesión se llama Ab Intestato. En la sucesión ab intestato, la ley establece un orden de preferencia respecto de los parientes para recibir la herencia.
SUCESIÓN CON TESTAMENTO O TESTAMENTARIA cuando una persona ha dejado testamento por acto público ante escribano, debe presentarlo o indicar el lugar donde se encuentre. Si es OLÓGRAFO, escrito de puño y letra se tiene que comprobar su autenticidad.
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