Se presume, excepto prueba en contrario, que SON GANANCIALES TOOS LOS BIENES EXISTENTES AL MOMENTO DEL DIVORCIO. El Código Civil y Comercial de la Nación claramente en su Art. 466.
Los adquiridos durante la comunidad por hechos de AZAR como lotería, juego, apuesta o hallazgo de tesoro.
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